Resumen: La Sala considera que aunque la Orden no haya sido publicada, ello no es obstáculo para pronunciarse sobre la ratificación de la medida sanitaria solicitada. Considera que no hay base legal para su adopción pues la referencia del art. 3 L.O. 3/86 de 14 de abril a las medidas que se consideren "necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible" han de entenderse referidas a aquellos a quienes se dirige el precepto que con los "enfermos" y las "personas que han estado en contacto con los mismos", respecto de los que cabrían medidas de "control" y los que resulten necesarios si el riesgo es transmisible y que estaban en relación con el art. 8.6 Ley 29/98, como antes se ha apuntado, en la redacción previa a la Ley 3/2020. A quien no se dirige es a un colectivo de ciudadanos indeterminado y que no pueda afirmarse que sean enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos. La limitación a cuatro no convivientes en reuniones y el toque de queda, sí afecta al derecho de reunión y no puede ser aplicada, por falta de amparo normativo.
Resumen: IBERDROLA tenía unas oficinas en calle Manoteras cuya limpieza realizaba LIMCAMAR SL, donde trabajaba el actor y otro en la calle Tomás Redondo que limpiaba FERROVIAL SERVICIOS SA, habiendo trasladado IBERDROLA a los 700 empleados del primer local al otro a finales de 2019, no habiéndose modificado la superficie a limpiar ni tampoco la facturación. La Sala indica que se constata que existió un traslado de oficinas, siendo que la limpieza relativa a los trabajadores -una cifra muy abultada: aproximadamente 700 empleados- debe efectuarla FERROVIAL y que el incremento de plantilla necesario para dicha actividad de limpieza en el centro de trabajo se contempla en el correo electrónico que esta remite a IBERDROLA, sosteniendo la Sala que aunque no ha habido una nueva adjudicación -la adjudicación era previa- tras el cierre del centro de Manoteras, FERROVIAL tiene que atender la limpieza de unas dependencias en las que trabajan 700 empleados más, por lo que aun no constando por ahora aumento de la facturación a abonar por IBERDROLA, lo presumible es que se incremente a raíz del traslado, que culminará plenamente una vez se supere la actual pandemia, por tener que atenderse ahora a la limpieza de unas dependencias en que han pasado a trabajar 700 personas más y concluye que es aplicable el art 24-7 del convenio colectivo del sector de limpieza de oficinas y locales de la CAM.